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TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE TALENTO HUMANO DE SOUND ROUND PRODUCTIONS INC.

Los presentes Términos y Condiciones, junto a las disposiciones especificadas en el acuerdo de servicio, los recibos de pago, oferta económica, la planilla de solicitud de empleo, el código de conducta y cualquier otro documento que permita facilitar la regulación entre las Partes para la prestación la prestación de los servicios. Los Términos y Condiciones indicados en este documento se entenderán aceptados por El Prestador del Servicio y la compañía SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., en lo sucesivo denominado como Las Partes, los Términos y Condiciones aquí descritos, no podrán ser modificados a menos que se acuerde de forma expresa y por escrito por ambas Partes.

OBJETO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Los presentes Términos y Condiciones para la contratación del talento humano, junto a las disposiciones especificadas en el acuerdo de servicio, los recibos de pago, oferta económica, la planilla de solicitud de empleo, el código de conducta y cualquier otro documento que permita facilitar la regulación entre las Partes para la prestación la prestación de los servicios, regula las condiciones en las que El Prestador del Servicio llevará cabo la prestación del servicio profesional para los que la compañía SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., le contrate. 

El Prestador del Servicio se compromete a prestar sus servicios profesionales de conformidad con el contenido de los presentes Términos y Condiciones y con lo establecido en las disposiciones especificadas en el acuerdo de servicio, los recibos de pago, oferta económica, la planilla de solicitud de empleo, el código de conducta y cualquier otro documento que permita facilitar la regulación entre las Partes.

Dichos servicios serán realizados por El Prestador del Servicio en total coordinación con la compañía SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., y en todo momento siguiendo las instrucciones precisas de este último.

El Prestador del Servicio queda obligado a realizar sus mejores esfuerzos y actuar con la mayor diligencia bajo las premisas de ética y deontología profesional; para prestar dichos Servicios con la mejor calidad. 

El Prestador del Servicio se desempeñará con autonomía e independencia asociada de acuerdo a su especialidad, siempre que sea con dedicación y disponibilidad para la consecución de los objetivos para los que de la compañía SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., constituyo el acuerdo de servicio.

Los Servicios se prestarán con la debida calidad exigida, y El Prestador del Servicio ejercitará una diligencia razonable en la ejecución de los Servicios, propia de un buen profesional, y de conformidad con lo establecido en el Código de Conducta de SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., y los criterios profesionales que generalmente se observan en los proveedores competentes de servicios del tipo de los Servicios contratados.

Salvo cuando se indique lo contrario, El Prestador del Servicio facilitará todos los instrumentos herramientas, equipos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al tipo de servicio y especialidad. El Prestador del Servicio manifiesta y garantiza que es un proveedor de servicios con experiencia altamente profesional, y que dispone de las habilidades y la experiencia necesarias, así como de equipos, suministros y materiales aptos en la medida necesaria para prestar los Servicios de manera segura, eficiente y competente. 

Durante un plazo de doce (12) meses a contar desde la fecha en que se hubieran prestado los Servicios, El Prestador del Servicio deberá, con la mayor agilidad y sin coste para SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., subsanar cuantos defectos se detecten en dichos servicios y todos los incumplimientos de los niveles de servicio, errores y falta de prestación de los servicios. SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., informará inmediatamente por escrito al Prestador del Servicio de los costes o pagos en que SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., hubiera incurrido a consecuencia de defectos en los servicios, incumplimientos de los niveles de servicio, errores o faltas de prestación de los servicios, y El Prestador del Servicio reembolsará a la compañía SOUND ROUND PRODUCTIONS INC dichos costes o pagos.

Los servicios se prestarán durante el periodo y en las condiciones previstas en el acuerdo de servicios entre LAS PARTES sea este de forma verbal o escrito; y de acuerdo con los presentes Términos y Condiciones.   El cumplimiento de los plazos será condición esencial.

Si los Servicios no se hubieran prestado en la fecha prevista, sin perjuicio de los demás derechos que le asistan, SOUND ROUND PRODUCTIONS INC. se reserva el derecho a:

Resolver cualquier situación asociada a la inconformidad con la prestación del servicio;

Negarse a aceptar los siguientes servicios que El Prestador del Servicio pretenda realizar;

Deducir al Proveedor todo gasto en que razonablemente hubiera incurrido SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., para obtener servicios sustitutivos de otro proveedor; y

Reclamar daños y perjuicios por los costes, pérdidas o gastos adicionales en que SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., hubiera incurrido y que sean de cualquier modo imputables al incumplimiento por El Prestador del Servicio del cumplimiento de su deber en las fechas previstas.

ACUERDOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

El Prestador de Servicios debe cumplir con todas las actividades asignadas, en los tiempos previstos para evitar daños en el funcionamiento o interrupción de la operatividad o patrimonio de la compañía SOUND ROUND PRODUCTIONS INC.

El incumplimiento doloso o simplemente culposo de cualquier obligación asumida por El Prestador de Servicios será causal de terminación del acuerdo de servicio por parte de la compañía.

El Prestador de Servicios proporcionará los servicios en el lugar, plazo y fecha (o fechas) acordadas por las partes, y que están o estarán expresamente en el acuerdo de servicio, oferta laboral, correo electrónico, comunicado, orden de trabajo o cualquier otro documento emitido por SOUND ROUND PRODUCTIONS INC.

ALCANCE, TARIFAS DE SERVICIO Y CONDICIONES DE PAGO:

El alcance de los términos y condiciones descritos en el presente documento se aplican a todos los modelos de contratación (verbal o escrito) y sin distingo de la duración (permanente, por tiempo determinado, por horas, entre otros). Entendiéndose, por TALENTO HUMANO “artistas, productores, músicos, camarógrafos, fotógrafos profesionales, ingenieros de sonidos e iluminación, personal técnico u administrativo, y colaboradores en general que mantengan una relación laboral con SOUND ROUND PRODUCTIONS INC.

SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., se compromete a abonar las tarifas establecidas por el monto y el plazo indicado en el Acuerdo de Servicio. Así como, emitir los recibos de pagos de El Prestador de Servicios.

El Prestador de Servicios tiene 72 horas para disputar con la compañía los términos y condiciones acordados. Al término de este plazo, se entenderá que está de acuerdo con todos los términos y condiciones presentados por la compañía en el recibo de pago. Las partes aceptan íntegramente los términos y condiciones, asimismo asumen los derechos y obligaciones que se han desarrollado en este instrumento jurídico. Por lo tanto, no se requiere la firma de los involucrados para cumplir con las obligaciones expuestas en el recibo después de aceptado el pago.

BENEFICIOS:

SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., le otorga al Prestador de Servicios la posibilidad de vender publicidad de alguno de sus productos a otras compañías o patrocinantes hasta un máximo de US$2.000,00. El 50% de la venta de esa publicidad le corresponde al Prestador de Servicios y el 50% restante le corresponde a SOUND ROUND PRODUCTIONS INC. 

El monto total de la venta debe ser transferido a la siguiente cuenta bancaria de SOUND ROUND PRODUCTIONS INC:

Banco: WELLS FARGO

Nombre de la cuenta: SOUND ROUND PRODUCTIONS INC.

Depósito y pagos electrónicos, número de ruta: 111900659

Giros electrónicos nacionales, número de ruta: 121000248

Giros electrónicos internacionales, número de ruta: WFBIUS6S

Transferencias por Zelle a nombre de: SOUND ROUND PRODUCTIONS INC.

Correo electrónico asociado: EVENTOS@SOUNDROUNDPRODUCTIONS.COM

Una vez que la transferencia se refleje en la cuenta de la compañía, se procederá a realizar la transferencia correspondiente al PRESTADOR DE SERVICIO en un plazo máximo de 72 horas.

En los casos donde la venta sea mayor a US$2,000.00, queda a discreción de LA COMPAÑÍA establecer un nuevo porcentaje de distribución previamente acordado con el PRESTADOR DE SERVICIO.

El PRESTADOR DE SERVICIO al momento de vender nuestra publicidad, debe apegarse al siguiente tabulador:

  • Pequeña –  Patrocinador Bronce: 100$ – 400$
  • Mediana – Patrocinador Plata: 401$ – 800$
  • Grande   – Patrocinador Oro: 900$ o más.

USO LEGÍTIMO:

Los productos resultantes de la prestación del servicio son propiedad exclusiva de la COMPAÑIA disquera, editora y productora SOUND ROUND PRODUCTIONS INC.

Se prohíbe terminantemente al Prestador de Servicios el uso comercial para fines de lucro personales, que no guarden relación ni beneficios para la compañía SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., y sus marcas comerciales.

SUBCONTRATACIÓN:

El Prestador del Servicio no podrá subcontratar los servicios contratados al amparo del acuerdo de servicio sin la previa autorización de SOUND ROUND PRODUCTIONS INC.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: 

En SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., creemos en la igualdad de oportunidades para todos. No hacemos distinciones basadas en raza, color, religión, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, discapacidad o condición de veterano protegido. Todos los solicitantes calificados son bienvenidos a formar parte de nuestra organización. En SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., la cultura de trabajo se basa en la conformación de equipos de alto desempeño. Acompañamos esto con programas de formación y capacitación continua para garantizar que todos los empleados tengan igualdad de oportunidades para crecer y desarrollarse dentro de la corporación.

CÓDIGO DE CONDUCTA – “CERO TOLERANCIA”: 

La compañía SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., tiene “CERO TOLERANCIA” hacia la discriminación, el acoso y el hostigamiento. Cualquier comportamiento que afecte negativamente a un individuo dentro de nuestra organización no será tolerado. El Prestador de Servicio tendrá un trato digno y respetuoso. En SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., tratamos a todo nuestro talento humano con dignidad, justicia y respeto; fomentando un clima organizacional agradable donde cada prestador se sienta valorado y apoyado. 

OPORTUNIDADES DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE CARRERA: 

El Prestador de Servicio tiene la oportunidad de desarrollar sus talentos y habilidades a través del programa de desarrollo de carrera de SOUND ROUND PRODUCTIONS INC. El Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la compañía es un centro de formación y desarrollo profesional en el ámbito de la música y el entretenimiento. Ofrecemos oportunidades para que nuestra gente participe en proyectos, planes y programas que les permitan desarrollar su potencial artístico, creativo, técnico y profesional. Creemos que la formación de alta calidad es esencial para el éxito individual y el de la corporación. 

OBSEQUIOS Y ATENCIONES RAZONABLES:

El Prestador de servicio podrá ofrecer o aceptar obsequios y atenciones razonables, ya que SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., entiende que puede desempeñar un papel positivo y legítimo en la creación de relaciones con socios comerciales. En general, se considera aceptable si cumple con las siguientes condiciones:

  • El obsequio o la atención deben ser razonable, es decir no debe ser lujoso ni extravagante.
  • El valor del obsequio o la atención debe estar en proporción con la relación comercial y no debe ser excesivo.
  • Los obsequios y la hospitalidad no deben utilizarse para obtener ventajas inadecuadas o crear conflictos de intereses. 
  • No deben generar un sentido de obligación ni afectar el juicio del receptor.
  • No deben influir en ninguna decisión comercial ni dar lugar a percepciones de influencia indebida.
  • SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., establece límites para garantizar que los obsequios y la hospitalidad cumplan con las prácticas y leyes locales, incluyendo las leyes contra el soborno. Si tienes dudas sobre los límites, consulta con el departamento de Talento Humano.

CALIDAD:

El Prestador de Servicios deberá cuidar todas sus actuaciones mostrando compromiso con la calidad:

  • Cumpliendo con los requerimientos de clientes y usuarios, asegurando el correcto cumplimiento de las normas y estándares nacionales e internacionales.
  • Desarrollando e innovando con creaciones y obras artísticas, musicales y audiovisuales.
  • Manteniendo una comunicación efectiva con nuestros clientes, patrocinantes, proveedores y colaboradores.
  • Buscando eficientemente soluciones para problemas sencillos y/o complejos, llevándolas a cabo bajo altos estándares de calidad y éxito.
  • Obteniendo resultados extraordinarios en beneficio del bien común.

CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN:

El Prestador de servicios se abstendrá de divulgar, publicar o comunicar, directa o indirectamente a terceros la información, que conozca en virtud del acuerdo de servicio y de la ejecución de los servicios o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las Partes convienen que divulgar o transmitir cualquier información que reciban de la otra Parte (Información Confidencial) puede lesionar sus negocios o su reputación, inclusive será causal de terminación del acuerdo y de indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

Por lo tanto, El Prestador de Servicios debe mantener una cultura responsable frente al manejo de los activos de información; por lo que bajo ninguna circunstancia podrá difundir información clasificada y privada de la compañía al público en general; para obtener cualquier ganancia personal o para beneficio de otros que no sea la compañía. Denominamos activos de información, a toda información verbal o escrita como datos financieros, operativos, los secretos comerciales, información relativa a los clientes, desarrollo de proyectos, derechos de propiedad intelectual, marcas comerciales, patentes, derechos de autor, redes sociales, información de los artistas y bandas musicales, u otra información relativa a los negocios de la compañía, sus actividades operativas o planes de futuro. Igualmente, el talento humano queda comprometido y obligado a respetar las leyes y las regulaciones de la compañía respecto a la protección de los activos de información; por lo que no podrá revelar información confidencial durante la relación contractual y prospectiva, ni posterior a la culminación de la misma.

Las partes mantendrán como confidencial cualquier información recibida que es considerada como secreto industrial y propiedad de la compañía, y no podrá ser utilizada verbalmente o por escrito para ningún fin o propósito que no sea de único interés y beneficio para la compañía. De conformidad con 18 U.S.C. §1833 (b), la Ley de Defensa de Secretos Comerciales de 2016, que estipula que un individuo no puede ser penalmente o civilmente responsable, ni obligado bajo ninguna ley federal, estatal, o internacional de revelar un secreto comercial: (i) hecho en confianza a un funcionario del gobierno, ya sea directa o indirectamente, o a un abogado, con el único fin de informar o investigar una presunta violación de la ley; o (ii) en una queja u otro documento presentado en una demanda u otro procedimiento. Además, una persona que demanda a un empleador por represalias basándose en la denuncia de una presunta violación de la ley, puede revelar un secreto comercial a su abogado y utilizar la información del secreto comercial en el proceso judicial, siempre que cualquier documento que contenga el secreto comercial sea archivado bajo sello, firmas originales y el individuo no revela el secreto comercial excepto de conformidad con una orden judicial. Queda claramente establecido que las partes salvaguardarán adecuadamente toda la Información confidencial y no la divulgará a ningún tercero, ni la utilizaran para su propio beneficio.

Los compromisos de confidencialidad recogidos en los presentes Términos y Condiciones  no serán de aplicación en relación con aquella información (i) que resulte accesible al público o que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la aceptación del acuerdo de servicio y de los presentes Términos y Condiciones ; (ii) que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de los compromisos de confidencialidad asumidos en virtud del acuerdo de servicio y de los presentes Términos y Condiciones; o (iii) que deba ser revelada para dar cumplimiento a una orden de naturaleza judicial o administrativa.

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN:

A partir de la aceptación del acuerdo de servicio El Prestador de Servicios adoptará las medidas apropiadas para salvaguardar el carácter reservado y secreto de la Información Confidencial, procurando adoptar, cuando ello sea posible, todas las medidas necesarias a su alcance a efectos de (i) limitar al máximo el número de personas que puedan tener acceso a la misma; y de (ii) restringir, dentro del lugar en el que desarrolle su actividad, el acceso, tanto físico como informático, a la Información Confidencial, impidiendo el acceso a la misma a cualquier tercero ajeno. Las obligaciones de confidencialidad establecidas tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre El Prestador de Servicios y SOUND ROUND PRODUCTIONS INC.

Las Partes acuerdan proteger la información confidencial de la parte divulgadora utilizando la misma facultad de cuidado y protección del activo, pero en ningún caso menos que un grado razonable de cuidado.

SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., informará a todo el talento humano de la compañía las obligaciones de confidencialidad establecidas.

PROTECCIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, MARCAS Y PATENTES: 

El derecho de derecho de propiedad intelectual, marcas y patentes que pudieran ser proporcionados por el SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., al Prestador de Servicio para el desempeño de cualquier obligación en virtud del acuerdo de servicio es propiedad de SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., al finalizar el presente acuerdo o cuando ya no sea necesario para el Prestador de Servicio. La compañía SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., tendrá derecho a toda propiedad intelectual y otros derechos de propiedad incluyendo pero no limitándose a ello: patentes, derechos de autor y marcas registradas, con relación a productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, documentos y otros materiales que el Prestador de Servicio haya preparado o recolectado en consecuencia o durante la ejecución del presente acuerdo de servicio,  el Prestador de Servicio reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación de SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., toda información compilada o recibida por el Prestador de Servicio en virtud del presente acuerdo es propiedad del SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., y deberá encontrarse a disposición de la compañía para su uso o inspección en momentos y lugares razonables; y deberá ser considerada como confidencial; y entregada únicamente al personal autorizado de la compañía, al concluir los trabajos previstos en el acuerdo de servicio. 

Las partes acurdan que cualquier violación a la protección de derecho de propiedad intelectual, marcas y patentes puede resultar en medidas disciplinarias, incluyendo la terminación del acuerdo de servicio laboral y el levantamiento de un proceso judicial. Es responsabilidad de todos cumplir con estas disposiciones y reportar cualquier actividad sospechosa de inmediato. 

La compañía se basa en la evaluación honesta de las capacidades y méritos del Prestador de Servicio, es por ello que NO TOLERA la competencia desleal y el uso indebido de nuestras marcas y patentes. 

El prestador de servicio debe evitar cualquier conducta que viole o pueda parecer que viola las leyes antimonopolio y nuestra política sobre la competencia desleal.

SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., está firmemente comprometido con la prevención del fraude y el blanqueo de capitales; por lo que ha establecido una cultura antifraude adecuada para garantizar la integridad de sus operaciones. La corporación tiene una política de tolerancia cero ante el fraude y la extorsión. 

Las partes acuerdan que ningún miembro del talento humano debe permitir con conocimiento de causa que la compañía o cualquier prestador de servicio realicen actos fraudulentos. 

SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., establece que todas sus negociaciones se realizan de manera franca y sincera, basados únicamente en el mérito y respeto a las reglas de la sana competencia; y de acuerdo con los estándares internacionales antisobornos regulados en las leyes locales anticorrupción y sobornos. 

NO COMPETENCIA: 

El prestador de servicios acepta que no brindará asesoramiento ni prestará servicios, ni llevará a cabo ninguna otra actividad con el fin de obtener beneficios económicos, ya sea para él mismo o para una entidad comercial a su nombre, ya sea como persona física o entidad comercial que involucre un negocio competidor en cualquier área geográfica donde genere actividad comercial SOUND ROUND PRODUCTIONS INC.

SEGURIDAD, SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE:
El Prestador de servicio en todo momento debe cumplir con las leyes y estándares nacionales e internacionales ; así como también las regulaciones establecidas por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA) que le resulte de aplicación en materia de seguridad, salud laboral y medio ambiente, siendo por tal concepto el único y exclusivo responsable, por el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de la misma, tanto civil, penal, laboral, ambiental como administrativamente, quedando exonerada SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., de responsabilidad alguna por dicho concepto. A estos efectos, se entenderá que el término “seguridad y salud laboral” engloba de forma genérica los conceptos de prevención de riesgos laborales, seguridad industrial, seguridad vial, seguridad en el transporte de mercancías peligrosas, seguridad privada, entre otros y, en general, cualesquiera otro que, en su caso, pudiera resultar de aplicación. 

Las partes acuerdan tener una actitud preventiva de la contaminación, daños y deterioro de la salud, establecida en el Sistema de Gestión Integral basado en las normas ISO 9001: 2015, ISO 14001: 2015 y OHSAS 18001: 2015, entre otras normas de calidad.

SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., se compromete a brindarle al Prestador del Servicio un nivel adecuado y aceptable de seguridad en el trabajo sin disminuir su salud integral como resultado de las labores ejecutadas.

La compañía, establece un marco de referencia para garantizar el establecimiento y la revisión de los objetivos y metas de Calidad, Gestión Ambiental y Seguridad y salud en el trabajo.

Para ello, SOUND ROUND PRODUCTIONS INC. se compromete a:

  • Proporcionar un servicio de alta calidad, causando el menor impacto negativo posible en el entorno natural, en la seguridad y salud de los colaboradores.
  • Cumplir las leyes medioambientales y esforzarnos en minimizar los efectos desfavorables sobre el medioambiente.
  • Mejorar continuamente la gestión ambiental de la organización, así como minimizar y mitigar los posibles impactos ambientales que las actividades operacionales puedan generar.
  • Identificar, evaluar y controlar todos los riesgos de salud y seguridad, adoptando las mejores prácticas en todos nuestros procedimientos de trabajo.
  • Desarrollar planes de capacitación para todos los colaboradores y asociados de SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., con el fin de promover una cultura sobre trabajo seguro, la música y el entretenimiento para el público en general.
  • Garantizar que los colaboradores tengan la formación y las herramientas que les permitan hacer su trabajo con seguridad y estén facultados para tomar las decisiones adecuadas sobre su seguridad e integridad, durante toda la jornada laboral.
  • Promover la mejora continua en los aspectos relacionados con la calidad de nuestros productos y servicios.
  • Cumplir con los permisos, regulaciones, políticas y guías durante el uso de materiales regulados y/o peligrosos en cualquier evento.
  • Cumplir con la legislación vigente en torno a la seguridad y salud laboral, así como otros requisitos que SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., pueda suscribir voluntariamente con nuestros clientes y/o patrocinantes.

GENERALIDADES: 

El prestador de servicios autoriza a SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., el uso y comercialización de todos los productos audiovisuales finales, donde este su actuación y participación en relación al acuerdo de servicio establecido.

IMPUESTOS: 

Queda claramente establecido que EL PRESTADOR DE SERVICIO o CONTRATISTA debe suministrar información precisa y necesaria mediante la presentación de formularios de impuestos (IRS) debidamente firmados ante SOUND ROUND PRODUCTIONS INC. Dependiendo del caso, se deben completar los formularios W-4, W-8, W-9 para que SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., pueda generar los formularios de impuestos W-2, W-3 y las formas 1099 – Anexo NEC. A su vez, el PRESTADOR DE SERVICIO debe completar los formularios IRS – 1040 o 1040-NR(SP). Por lo tanto, es responsabilidad del PRESTADOR DE SERVICIO proporcionar la información requerida y declarar los impuestos sobre los pagos recibidos de SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., mientras que la compañía informar al IRS los pagos realizados al PRESTADOR DE SERVICIO.

TERMINACION DEL ACUERDO DE SERVICIO:
SOUND ROUND PRODUCTIONS INC., establece que serán causas de terminación de la prestación del servicio: 

  • Culminación del plazo pactado
  • La finalización del plazo pactado en el acuerdo de servicio, sin que las Partes alcancen un acuerdo expreso y por escrito para su renovación. 
  • El incumplimiento de lo establecido en el acuerdo de servicio, los presentes Términos y Condiciones de la contratación de talento humano y los establecido en el código de conducta de la compañía.
  • La culminación convenida entre las partes del acuerdo de servicio.

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN: 
El acuerdo de servicio  y los presentes Términos y Condiciones se regirán e interpretarán a todos los efectos con arreglo al Derecho de los Estados Unidos de América. Con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, ambas partes se someten de forma expresa a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Houston, Texas.  


Este instrumento jurídico es un acuerdo vinculante para las partes, por lo tanto, no se requieren las firmas de los involucrados para cumplir con las obligaciones aquí expuestas después de aceptado el pago.